Al obtener la nacionalidad española no desaparecen las deudas económicas contraídas siendo residente legal
Con la adquisición de la nacionalidad española por parte de muchos extranjeros que viven en España y con los problemas que tienen muchos de ellos en cuanto a la existencia de deudas con entidades bancarias de préstamos, etc., hemos visto en muchas ocasiones como muchos piensan que el hecho de obtener el DNI español por la concesión de la nacionalidad española puede suponer una extinción de sus obligaciones económicas, de sus obligaciones financieras con bancos, con entidades de crédito y demás.En muchas ocasiones se piensa que por el hecho de cambiar de documento, es decir, por dejar de tener un número de identidad de extranjero (NIE) y ahora tener un DNI español se pasa a ser “otra persona” y, por lo tanto, que ya no se tiene por qué pagar las deudas contraídas como extranjero residente en España.
Esto es un gran error. Cuando como extranjero se asume una deuda con una entidad bancaria, con una empresa de telefonía, o cualquier otro tipo de organismo y/o entidad o empresa privada, por cambiar de documento de identificación no se extingue la deuda contraída con anterioridad porque se haya cambiado de persona. Seguimos siendo la misma persona, esa deuda es personal y no desaparece y, por tanto, seguimos teniendo la misma deuda.
Indudablemente, es posible que al banco o empresa les pueda resultar más difícil localizar al deudor por figurar con otra “identidad”, pero se sigue siendo la misma persona y, por tanto, la obligación de pago no desaparece.
El banco, entidad, empresa o incluso una persona individual que pueda tener un derecho de cobro por una cierta cantidad de dinero, sigue teniendo ese derecho de cobro y puede seguir exigiendo ese derecho en vía judicial, ejercer las oportunas medidas legales que considere para reclamar el pago y cobrar la deuda.
Por lo tanto, el hecho de adquirir la nacionalidad española no nos exime de nuestras obligaciones que teníamos asumidas cuando éramos ciudadanos extranjeros con NIE.
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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