martes, 23 de julio de 2013

Medios económicos en la renovación de la tarjeta comunitaria.

Recursos económicos en los casos de renovación de la tarjeta comunitaria o tarjeta comunitaria permanente.

El pasado mes de abril fueron modificados los requisitos de acceso a la tarjeta comunitaria (de familiar de ciudadano de la unión) y Certificados de Registro de Ciudadanos Comunitarios.
La modificación afectó al artículo 7 del RD 240/2007, y estableció los requisitos de índole económico aplicables para conseguir la tarjeta comunitaria inicial o, en algunos casos renovada.
Es decir, la normativa exige la acreditación de recursos económicos en los siguientes casos:
1. Certificados de Registro Iniciales (el papel verde de los ciudadanos de la Unión Europea).
2. Tarjeta Comunitaria Inicial para los familiares de ciudadanos comunitarios.
3. Renovación de las Tarjetas Comunitarias cuando las mismas se hayan concedido por un periodo inferior a 5 años.
 
¿Y que ocurre en el caso de tarjetas comunitarias “permanentes” o certificados de registro de la unión “permanentes”? ¿también se piden los medios económicos?
 
En muchas ocasiones, se confunde el término “renovación” con el de solicitud de “residencia permanente” y es muy importante que tengamos en cuenta que la propia normativa, de forma expresa, indica que en el caso de residencias comunitarias permanentes o certificados de registro permanentes no se aplican las condiciones exigidas en el artículo 7 (dónde se piden los medios económicos).
Para ser claros. Si tienes 5 años tu tarjeta comunitaria y vas a presentar la renovación de la misma, realmente no estás solicitando una “renovación” sino una “tarjeta permanente” y entre los requisitos exigidos para este tipo de tarjetas no se pueden pedir “medios económicos”.
Los requisitos que el artículo 10 del Reglamento de Régimen Comunitario exige para este tipo de tarjetas comunitarias permanentes son los siguientes:
Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
  • Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia, esto último con excepción de los supuestos en los que se mantiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada conforme al RD 240/2007.
  • Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años.
  • Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
    • Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Así pues, si estás en estos supuestos (comunitarias permanentes) y en la Oficina de Extranjería te piden estos requisitos, debes saber que no estás obligado a acreditar la tenencia de medios económicos. Las Oficinas de Extranjería disponen de las Notas Informativas Oficiales que establecen todo lo anteriormente expuesto. Aquí tienes la información oficial.

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